entrada en vigor el 1 de JULIOde 2022

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE TICKETBAI EN GIPUZKOA

Será de manera progresiva por sectores de actividad
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territorio foral de gipuzkoa

calendario de implantación ticketbai

Para determinar la fecha de implantación obligatoria de los colectivos que deben usar un sistema que cumpla los requisitos TBAI se va a utilizar, con criterio general, el contenido de las actividades de acuerdo con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La obligación de aplicar TBAI es independiente de en qué Administración conste el alta en el IAE, lo que determina la obligación es que la persona contribuyente ejerza una actividad económica a efectos del IRPF o que sea una Persona Jurídica que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios y que deba aplicar la normativa guipuzcoana. En la selección del primer colectivo se ha seguido otro criterio.


ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO 2022

LA IMPLANTACIÓN SERÁ PROGRESIVA POR SECTORES, PARA COMPROBAR EL TUYO DEBERÁS SABER CUÁL ES EL EPÍGRAFE DE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA

CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, TRANSPORTE, Y OTROS SECTORES RELACIONADOS CON SERVICIOS RECREATIVOS, CULTURALES Y PERSONALES

CUANDO SU ACTIVIDAD ESTÉ DEFINIDA EN LOS SIGUIENTE GRUPOS DEL IAE

1 DE abril 2023
  • GRUPOS 501 A 508 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPOS 691 A 757 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPO 833 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPOS 851 A 999 DE LA SECCIÓN 1ª
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FABRICACIÓN, COMERCIO AL POR MAYOR, TELECOMUNICACIONES Y FINANCIERAS Y ARTISTAS



CUANDO SU ACTIVIDAD ESTÉ DEFINIDA EN LOS SIGUIENTE GRUPOS DEL IAE

1 de junio2023
  • GRUPOS 011 A 495 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPOS 611 A 631 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPOS 761 A 832 DE LA SECCIÓN 1ª
  • GRUPOS 011 A 059 DE LA SECCIÓN 3ª

El 1 de junio de 2023 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos TBAI, todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF.

NOTAS COMUNES: Los obligados tributarios que estén encuadrados en dos o más epígrafes, tendrán obligación de implantar un sistema TBAI para todas sus actividades en el momento en el que por uno de los epígrafes esté obligado. Por tanto, la obligación de implantarlo para un epígrafe conllevará o arrastrará a los restantes epígrafes en los que esté encuadrado.

Es importante que los contribuyentes comprueben que los epígrafes en los que están dados de alta corresponden con la actividad que efectivamente desarrolla.

Se puede obtener información sobre la situación actual en el IAE: en el teléfono de información general de Hacienda 943 113 000. o solicitando un certificado tributario en la web.

Cualquier obligado tributario podrá anticipar voluntariamente la implantación a un sistema que cumpla los requisitos TBAI, si bien dicha incorporación deberá: Coincidir con la fecha de implantación de algún otro colectivo. Remitir comunicación previa específica que se implantará a tal efecto. 

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